¿Qué es una visa?
Un documento de viaje sellado dentro del pasaporte que permite la entrada y salida a través de un puerto de entrada de EE. UU. La Embajada o el Consulado de los Estados Unidos en el exterior emite visas.
¿Necesito una visa?
Generalmente, todos los viajeros requieren una visa para ingresar a los Estados Unidos. Sin embargo, ciertos viajeros pueden ingresar a los Estados Unidos desde Europa usando ESTA u otras naciones usando los Programas de Exención de Visa. Por lo general, a los viajeros ESTA o VWP solo se les permite permanecer en los Estados Unidos por un período de noventa (90) días. Por lo general, los visitantes temporales B1 / B2 por negocios / placer pueden permanecer en los Estados Unidos por un período de hasta seis (6) meses. Los viajeros de negocios B1 pueden visitar los Estados Unidos para negociar un contrato o asistir a un seminario. Tenga en cuenta que abrir y administrar un negocio es una violación del estatus de turista B1 y puede tener consecuencias graves, incluida la revocación de su visa. Si está considerando hacer negocios en los Estados Unidos, debe considerar seriamente una visa de inversionista por tratado E2 o una solicitud de empresario extranjero EB5.
¿Cuál es la diferencia entre visas o estatus de no inmigrante e inmigrante?
Generalmente, los no inmigrantes intentan salir de los Estados Unidos a su llegada. Por otro lado, los inmigrantes intentan quedarse permanentemente en los Estados Unidos. En algunos casos, las visas o los solicitantes de cambio de estatus, tanto de no inmigrante como de intención de inmigrante, esto se denomina doble propósito. A continuación se explican algunos ejemplos.
- Ejemplos de no inmigrantes
El solicitante tiene la intención de ingresar a los Estados Unidos con un propósito temporal como el turismo o para estudiar o abrir un negocio y luego regresar a su país de origen. Los ejemplos incluyen: Visa B1 / B2, Visa o estatus F1, Inversores por tratado E1 / E2.
- Inmigrante
El solicitante tiene la intención de ingresar a los Estados Unidos y obtener el estado de residencia o la tarjeta verde para residir permanentemente en los Estados Unidos. La base para las visas de inmigrante pueden ser los lazos familiares (por ejemplo, esposo / esposa). Los solicitantes basados en el empleo, como los extranjeros EB1 de habilidades extraordinarias, los extranjeros EB2 con títulos avanzados / habilidades excepcionales y los empresarios extranjeros EB5 califican para el estatus de residente permanente o tarjetas verdes.
- Doble propósito
El propósito dual combina una intención de no inmigrante que puede convertirse en una intención de inmigrante en un momento posterior. Los ejemplos incluyen: Personas transferidas entre empresas L1 / L2 (generalmente para corporaciones multinacionales que tienen oficinas en los Estados Unidos y en el extranjero).
¿Puede presentar una solicitud en los Estados Unidos?
Si ya tiene una visa, algunos solicitantes pueden solicitar un cambio de estatus dentro de los Estados Unidos. Pero primero, consulte con un abogado porque las solicitudes dentro de un período de noventa (90) días después de ingresar a los Estados Unidos pueden tener consecuencias graves. Nuestra firma a menudo ayuda a los clientes a buscar un cambio de estatus para el estatus de no inmigrante, como los inversores del Tratado E2 y los estudiantes de F1. Nuestra firma también ayuda a los clientes a solicitar solicitudes de inmigrantes, como Extranjeros EB1 con Habilidades Extraordinarias y Extranjeros EB2 con Títulos Avanzados o Habilidades Excepcionales.
Comerciante de Tratados E1
Cualificaciones generales del Comerciante por Tratado
- Ser ciudadano de un país con los Estados Unidos y mantener un tratado de comercio y navegación. (Ej. Plan Colombia 2001)
- Comercio sustancial con la nación del tratado.
- El comercio principal es entre los Estados Unidos y el país del tratado. (Por ejemplo, el TLCAN incluye varios países, pero el comercio debe realizarse entre EE. UU. Y el país de donde es el ciudadano extranjero, por ejemplo, México).
- Puede presentar la solicitud directamente en la Embajada de EE. UU. o dentro de los Estados Unidos. La principal diferencia es que sin una visa sellada en la Embajada de los Estados Unidos, no podrá salir y rentar los Estados Unidos.
- Toda la familia inmediata, incluidos los cónyuges e hijos menores de 21 años, pueden viajar con el inversor.
- Para obtener una lista completa de los países calificados, visite:
Inversión del Tratado E2
Cualificaciones Generales del Inversor por Tratado
- Ser ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos mantengan un tratado de comercio y navegación.
- Invertir una cantidad sustancial : generalmente, esto significa una cantidad que haría viable el negocio y a menudo se explica en el plan comercial de la entidad. Por ejemplo, si abre un restaurante pero solo tiene capital suficiente para comprar o arrendar el equipo, el plan no será viable debido a que sus fondos insuficientes se destinan a recursos humanos u otras necesidades de capital del negocio.
- Nueva empresa comercial : a menudo es necesaria una nueva empresa. Sin embargo, se pueden hacer ciertas excepciones para empresas rescatadas por inversiones externas.
- Propiedad y control de la empresa: por lo general, esto significa al menos el 51% de propiedad y control de la empresa.
- Fuente de fondos: los fondos invertidos no deben estar vinculados al terrorismo internacional, narcotráfico u otras actividades ilícitas.
- Cree trabajos en EE. UU.
- Puede presentar la solicitud directamente en la Embajada de EE. UU. o dentro de los Estados Unidos. La principal diferencia es que sin una visa sellada en la Embajada de los Estados Unidos, no podrá salir y rentar en los Estados Unidos.
- Toda la familia inmediata, incluidos los cónyuges e hijos menores de 21 años, pueden viajar con el inversor.
- Para obtener una lista completa de los países calificados, visite:
Emprendedor extranjero EB 5
- Opción 1: los solicitantes de TEA o los centros regionales deben invertir $ $800,000.00 USD.
- Opción 2: Invierta $1,050,000.00 de dólares en cualquier lugar.
- Todas las opciones deben crear 10 empleos en EE. UU. (directos o indirectos).
- Fuente de fondos requerida.
- Toda la familia inmediata, incluidos los cónyuges e hijos menores de 21 años, pueden viajar con el inversor.
- Todos los miembros de la familia inmediata y los inversores recibirán una tarjeta verde o un estado de residente permanente.
- Generalmente requiere nuevos negocios, pero puede calificar si se salva un negocio en problemas.
EB1 – Extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores, corporaciones multinacionales
- Habilidad extraordinaria (similar a la visa «O» de doble intención)
- Profesor e investigador destacado
- Gerente o ejecutivo multinacional (similar a la visa «L» de doble intención)
EB 1 – Habilidades extraordinarias en artes, educación, negocios o atletismo
DEBE cumplir con 3 de los 10 requisitos siguientes:
- Premios reconocidos a nivel nacional o internacional.
- Membresía en asociaciones en el campo: debe exigir logros sobresalientes para ser miembro.
- Material publicado sobre publicaciones profesionales o importantes.
- Juzgar el trabajo de otros.
- Contribuciones científicas, académicas, artísticas, deportivas o comerciales originales.
- Exhibición o vitrinas artísticas.
- Papel de liderazgo o crítico en organizaciones distinguidas.
- Tener un salario alto.
- Éxito comercial en las artes escénicas.
EB 1 – B Profesores e investigadores destacados
- Debe tener dos de la lista anterior anterior.
- Debe tener trabajo oferta .
EB 1 – C Gerente o ejecutivo multinacional (similar a la visa «L» de doble intención)
- Empleado fuera de los EE. UU. por el empleador solicitante durante uno de los últimos tres años.
- El empleo previo del empleador solicitante debe ser un puesto directivo o ejecutivo.
- Debe tener una petición de empleador de EE. UU. El empleador debe tener 1 año de actividad comercial establecida en los EE. UU. (Es decir, sin empresas emergentes).
- Sin peticiones automáticas.
EB2 – Extranjeros con títulos avanzados y habilidades excepcionales
- Título avanzado
- Capacidad excepcional
- Exención de interés nacional
Título avanzado EB2-A
- Licenciatura y
- Maestría o 5 años de experiencia en el campo
- Trabajo potencial (es decir, se requiere certificación laboral)
Capacidad excepcional EB2-B
- Título, certificado o premio similar de un colegio, universidad, escuela u otra institución de aprendizaje para su área de habilidad excepcional.
- Cartas que documenten 10 años de experiencia.
- Licencia para ejercer una profesión o certificación de su profesión u ocupación.
- Reconocimiento por sus logros y contribuciones significativas a su industria por parte de sus pares, organizaciones gubernamentales, profesionales o comerciales.
- También se pueden considerar otras pruebas.
Exención de interés nacional EB2-C
- Al menos dos de la lista anterior. Ver EB2 Exceptional Ability.
- Debe demostrar que el trabajo será de interés nacional de los Estados Unidos. Esto califica a la persona para auto-solicitar y evita la necesidad de una certificación laboral presentada por un empleador. Por lo tanto, no se requiere trabajo para postularse. El solicitante puede completar la certificación laboral directamente con USCIS en lugar del departamento de trabajo.
- Por lo general, se otorga a quienes tienen una capacidad excepcional.
- Consulte también el Programa A Profesiones del DOL, que incluyen: fisioterapeuta y enfermeras profesionales. Recientemente, los pilotos y los dentistas también se están discutiendo como profesiones en escasez.
EB3 – Trabajadores no calificados
- Trabajadores calificados
- Profesionales
- Trabajadores no calificados
Trabajadores calificados EB3-A
- Dos (2) años de experiencia laboral o capacitación.
- Certificación laboral que indique que los trabajadores disponibles en los Estados Unidos no pueden completar el trabajo buscado.
- Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Profesionales de EB3-B
- Licenciatura o equivalente extranjero ~ El título debe ser normal para esa profesión.
- Certificación laboral que indique que los trabajadores disponibles en los Estados Unidos no pueden completar el trabajo buscado.
- Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Trabajadores no calificados EB3-C
- Capaz en el momento de la petición presentada por el Empleador, para realizar trabajo no calificado que requiera menos de 2 años de capacitación o experiencia que no sea de naturaleza temporal o estacional (para esto se pueden aplicar visas H2).
- Los trabajadores estadounidenses calificados no están disponibles.
- Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Personas transferidas entre empresas L1
- El empleado debe demostrar que trabajó para la empresa extranjera al menos durante 1 año en los últimos tres años.
- El empleado debe ser gerente, ejecutivo o un trabajador esencial para la empresa de EE. UU.
- Debe poder demostrar capacidad para remunerar o compensar al empleado por un mínimo de un (1) año.
- Debe poder demostrar que la empresa extranjera continuará operando.
Ocupaciones especializadas H1B
Generalmente
- El peticionario debe ser un empleador estadounidense (no se permiten contratistas independientes).
- El empleado debe venir a trabajar temporalmente en los EE. UU. en una ocupación especializada.
- Se requiere la Solicitud de Certificación Laboral (LCA) para demostrar que la compensación será a la tasa local o de los EE. UU. y que no se le quitarán trabajos innecesariamente a un ciudadano o residente legal permanente de los EE. UU.
Ocupación especializada :
Ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado y la obtención de un bachillerato o un título superior o su equivalente como requisito mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos, y que está calificado para realizar servicios en la especialidad. ocupación porque ha obtenido un título de bachillerato o grado superior o su equivalente en la ocupación de especialidad. Véase Kurtzban, 990-991.
I130 / I-485 / DS260 – INMIGRACIÓN FAMILIAR
Etapa 1: Petición I-130
La mayoría de la inmigración familiar comienza con la presentación de la solicitud I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El solicitante calificado puede presentar el I-130 en nombre del cónyuge beneficiario. Las relaciones que califican incluyen un ciudadano de EE. UU. O un cónyuge LPR que solicita a su cónyuge beneficiario, hijos ciudadanos de EE. UU. Mayores de 21 años que solicitan a su madre o padre, un ciudadano de EE. Solicitudes de padrastro de ciudadanos estadounidenses para hijastros menores siempre que el padrastro se haya casado con el cónyuge no estadounidense antes de que el hijo beneficiario cumpla los dieciocho (18) años. Tenga en cuenta que la edad de los niños menores puede congelarse en el tiempo si el niño califica bajo la Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA).
Etapa 2: Procesamiento consular I-485 o DS-260
2A. Si el beneficiario se encuentra dentro de los Estados Unidos, entonces el objetivo es presentar la solicitud I-485 para el ajuste de estatus (AOS). En algunos casos, el I-130 se puede presentar al mismo tiempo que la solicitud I-485 si el beneficiario califica inmediatamente para el Ajuste de estatus (AOS). En los casos en que el extranjero beneficiario no esté presente en los Estados Unidos, la solicitud se transferirá al Centro Nacional de Visas (NVC). Puede pensar en NVC, como un puente entre USCIS y la Embajada de los Estados Unidos en el extranjero. Una vez recibido el archivo por la Embajada de los Estados Unidos, el beneficiario puede proceder a presentar el DS-260 para recibir una visa de inmigrante a los Estados Unidos. Al recibir una visa de inmigrante, el beneficiario ingresará a los Estados Unidos y luego procederá a recibir una tarjeta de residente permanente o una tarjeta verde.
2B. Se necesitarán otros formularios para calificar el I-485 o DS-260. El peticionario y / u otro patrocinador conjunto deberán presentar el formulario I-864 en nombre del beneficiario para garantizar que el beneficiario no se convierta en una carga pública. Una «carga pública» es una persona que probablemente necesite un beneficio de los EE. UU., Como cupones de alimentos, Medicaid, Medicare o un programa de asistencia del gobierno que el extranjero extranjero no está calificado para recibir. Para satisfacer los requisitos del I-864, el peticionario o los patrocinadores conjuntos deben demostrar que sus ingresos son suficientes para satisfacer las pautas nacionales de pobreza definidas por USCIS en I-864P. Para respaldar esta propuesta, el peticionario o el patrocinador conjunto deberán mostrar tres años de ingresos, con la declaración de impuestos del año anterior adjunta, además de cualquier otra evidencia que tienda a demostrar la propiedad de activos o dinero en el banco (es decir, extractos bancarios ). Además de los requisitos de I-864, el extranjero deberá completar el formulario de examen médico I-693 para asegurarse de que el extranjero no sea portador de ninguna enfermedad contagiosa que pueda traer a los Estados Unidos. El I-693 es completado por un médico y debe ser entregado al USCIS o la Embajada en un sobre sellado por el médico. Por último, pero no menos importante, si el beneficiario está dentro de los Estados Unidos, él o ella pueden calificar para solicitar la solicitud de permiso de trabajo I-765, esto le permitirá al beneficiario trabajar y ganarse la vida mientras espera que llegue el I-485. estar procesado. También tenga en cuenta que si al beneficiario se le permite producir ingresos legalmente de conformidad con un I-765 aprobado, puede incluir sus propios ingresos para calificar bajo el I-864.
Nota especial, si el extranjero beneficiario está solicitando desde dentro de los Estados Unidos y no ingresó legalmente, esto ciertamente requerirá que el extranjero presente una solicitud de exención con mayor frecuencia en la solicitud I-601 o I601A. Esto también puede aplicarse si el extranjero se encuentra fuera de los EE. UU. Y es inadmisible en los EE. UU. Debido a una entrada ilegal anterior o una estancia prolongada, actos delictivos anteriores, motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud u otros.
Etapa 3: la entrevista
Después de que todos los documentos se procesen como se indicó anteriormente, USCIS o la Embajada de los Estados Unidos en el extranjero programarán una entrevista con el beneficiario. Si la entrevista es con USCIS, el familiar solicitante deberá comparecer. Es posible que la Embajada de los Estados Unidos no exija lo mismo porque entienden que el peticionario aún puede estar dentro de los Estados Unidos. Una entrevista típica es para confirmar la relación entre el peticionario y el beneficiario, esto es más común en los casos de matrimonio. Se requerirá documentación original en la entrevista, como pasaporte, licencia de conducir o tarjeta de identificación del gobierno, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y cualquier otra identificación emitida por el gobierno. Si sobrevivió a estas tres etapas, ¡felicidades, ahora es residente legal permanente (LPR) y bienvenido a los Estados Unidos!
N400 / N600 APLICACIONES DE NATURALIZACIÓN Y CIUDADANÍA
La mayoría de las personas solicitan la ciudadanía estadounidense mediante la solicitud N-400. Sin embargo, algunas personas pueden calificar bajo el N-600. Para conocer la diferencia por favor contáctenos para una consulta. En esta sección, solo discutiremos el N-400.
Requisitos generales para convertirse en ciudadano estadounidense:
- Como mínimo debe ser un residente legal permanente durante cinco (5) años. Si obtuvo el estatus de LPR por matrimonio, puede calificar después de tres (3) años.
- Buen carácter moral (generalmente no debe adeudar impuestos o al menos tener un plan de pago, no debe pagar manutención infantil y no debe tener antecedentes penales importantes).
- Aprobar el examen de educación cívica e historia de EE. UU.
- Requisito de inglés (puede no aplicarse si tiene cierta edad y cierta cantidad de años en el estado de LPR)
- Historial de viajes (no debe haber pasado más de 180 días de manera continua fuera de los EE. UU. o 30 meses fuera de los EE. UU. en total durante los últimos cinco años)
REMOCIÓN O DEPORTACIÓN
En los Estados Unidos de manera ilegal, es posible que ya le hayan entregado la Notificación de comparecencia (NTA). La NTA inicia cada caso de remoción o deportación. La deportación es para personas que normalmente ingresaron ilegalmente o se quedaron más tiempo y no legalizaron su estado. La deportación es para los residentes permanentes legales que ahora están en proceso de deportación porque su estatus de LPR o Green Card está siendo revocado. Por lo general, un residente legal permanente se coloca en un proceso de deportación cuando comete un delito. La gravedad de ese delito a menudo determinará si tendrá defensas potenciales o no. Si el delito califica según el estatuto de delito grave agravado INA 101 (a) 43, la deportación puede volverse indefendible. Sin embargo, no se pierda, ya que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha dictaminado que las definiciones bajo INA 101 (a) (43) deben tomarse caso por caso y no simplemente observando los cargos y las condenas.
Pueden aplicarse defensas en su caso
En casos de deportación, las exenciones bajo INA 212 (c) e INA 212 (h) pueden funcionar para renunciar al delito cometido y proteger su estatus de Residente Legal Permanente (LPR). Otras defensas disponibles en casos de deportación incluyen la solicitud 42A de cancelación de deportación. Los requisitos generales incluyen al menos 7 años de presencia continua, 5 años de estatus de LPR y no ser condenado por un delito grave agravado.
En los casos de deportación, 42 B Cancelación de deportación generalmente requiere 10 años de presencia continua, buen carácter moral y extremos & amp; dificultades inusuales para un pariente calificado en los EE. UU. (generalmente una afección médica grave). Otras defensas incluyen la retención de deportación I-589 y las solicitudes de asilo I-589 si se presentan a tiempo. Otras defensas incluirían cualquier alivio de inmigración que califique al extranjero para el alivio de inmigración, como una petición familiar calificada.
Consulte con un abogado para que le ayude a formular sus defensas.
PREGUNTAS FRECUENTES:
EXTRACCIÓN Y DEPORTACIÓN
P. ¿Cómo terminan las personas bajo custodia de inmigración?
R. Aparte de que ICE los recoja en una redada o tocando a su puerta, la custodia típica de inmigración comienza después de que alguien es arrestado por un delito. Puede ser tan simple como una citación de tránsito criminal por «Sin licencia».
P. ¿Qué debe hacer alguien si es arrestado y tiene un problema de inmigración?
R. La mejor apuesta para evitar la custodia de inmigración es pagar la fianza antes de que se pueda colocar una retención de inmigración. Esto no siempre funciona, pero es la mejor apuesta.
P. ¿Qué sucede si no pagan la fianza o si se aplica una retención antes de que puedan pagar la fianza?
R. Entonces necesitarán un abogado para dos casos. Uno para su caso penal que puede ser de jurisdicción estatal o federal. Y uno para su caso de inmigración. El caso de inmigración es exclusivo de la jurisdicción del Departamento de Justicia, Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
P. ¿Puede la persona obtener una fianza de la custodia de inmigración?
R. En algunos casos sí, pero si el delito penal es de naturaleza violenta, es dudoso que el juez de inmigración conceda una fianza.
P. Entonces, ¿qué pasa ahora? Si la persona está bajo custodia de inmigración y no tiene fianza, ¿qué sucede después?
R. Esto depende de varios factores, tales como: (1) ¿Admitió la persona? (2) ¿El delito subyacente descalifica las posibles defensas? (3) ¿Cuál es la disposición del caso penal?
P. ¿Qué puede hacer la persona para defender el caso de deportación/remoción?
R. Eso depende de qué defensas estén disponibles para la persona, y cuáles dependen de factores tales como: (1) ¿Cuál es su estado legal actual? Residente o Ingresado sin Inspección (EWI) (2) ¿Cuáles son sus vínculos familiares con los EE. UU.? (3) ¿Cuánto tiempo han estado en los EE. UU.? (4) ¿Los miembros de la familia tienen estatus LPR o USC? (5) ¿Algún miembro de la familia LPR o USC tiene condiciones médicas? (6) ¿Cuál es el resultado del caso penal?
ASILOS POLÍTICOS I-589
La Solicitud de asilo I-589 se puede presentar como una solicitud ofensiva o defensiva. Los requisitos generales para solicitar asilo incluyen la presentación dentro de los 366 días desde su llegada a los Estados Unidos (a / k / a, la “regla del año y un día”). El asilo también se puede solicitar en la frontera, en tales casos una entrevista de miedo creíble será realizado por un oficial de inmigración. Si se encuentra un temor creíble, el solicitante de asilo puede ser puesto en libertad condicional en los Estados Unidos en espera de una audiencia de adjudicación sobre la solicitud de asilo. En Florida, las solicitudes de asilo ofensivas generalmente se resuelven en Miami, Florida. Si se niega, la solicitud se remite a un tribunal de inmigración, generalmente dentro de la jurisdicción cercana al solicitante. Si el solicitante vive en Florida Central, a menudo se lo deriva a la Corte de Inmigración de Orlando.
En la Corte de Inmigración, la Solicitud I-589 de Asilo o Suspensión de Remoción también se puede presentar como una solicitud defensiva. Se aplica la misma “regla de un año y un día” cuando se solicita asilo en la Corte de Inmigración. Si no se cumple con este requisito, el solicitante aún puede buscar una compensación bajo la Retención para Remoción. Aunque se aplican diferentes estándares en Asilo y Suspensión de Expulsión, son muy similares entre sí. Por ejemplo, ambos deben demostrar que el solicitante sufrió algún tipo de persecución gubernamental por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. En algunos casos, el solicitante puede buscar protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) u otros tratados internacionales.
El asilo debe ser presentado SÓLO como último recurso cuando no hay otro alivio de inmigración disponible. Los asilo son difíciles de conseguir y la lista de espera es muy larga y dura años.